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Authors: Michael Foucault

Vigilar y Castigar (27 page)

Pero la mirada disciplinaria ha tenido, de hecho, necesidad de relevos. Mejor que un círculo, la pirámide podía responder a dos exigencias: ser lo bastante completa para formar un sistema sin solución de continuidad —posibilidad por consiguiente de multiplicar sus escalones, y de repartirlos sobre toda la superficie que controlar; y, sin embargo, ser lo bastante discreto para no gravitar con un peso inerte sobre la actividad que disciplinar, y no ser para ella un freno o un obstáculo; integrarse al dispositivo disciplinario como una función que aumenta sus efectos posibles. Necesita descomponer sus instancias, pero para aumentar su función productora. Especificar la vigilancia y hacerla funcional.

Es el problema de los grandes talleres y de las fábricas, donde se organiza un nuevo tipo de vigilancia. Es diferente del que en los regímenes de las manufacturas realizaban desde el exterior los inspectores, encargados de hacer aplicar los reglamentos; se trata ahora de un control intenso, continuo; corre a lo largo de todo el proceso de trabajo; no recae —o no recae solamente— sobre la producción (índole, cantidad de materias primas, tipo de instrumentos utilizados, dimensiones y calidad de los productos), pero toma en cuenta la actividad de los hombres, su habilidad, su manera de trabajar, su rapidez, su celo, su conducta. Y es también cosa distinta del control doméstico del amo, presente al lado de los obreros y de los aprendices; ya que se efectúa por empleados, vigilantes, contralores y contramaestres. A medida que el aparato de producción se va haciendo más importante y más complejo, a medida que aumentan el número de los obreros y la división del trabajo, las tareas de control se hacen más necesarias y más difíciles. Vigilar pasa a ser entonces una función definida, pero que debe formar parte integrante del proceso de producción; debe acompañarlo en toda su duración. Se hace indispensable un personal especializado, constantemente presente y distinto de los obreros: "En la gran manufactura, todo se hace a toque de campana, los obreros son obligados y reprendidos. Los empleados, acostumbrados con ellos a una actitud de superioridad y de mando, que realmente es necesaria con la multitud, los tratan duramente o con desprecio; esto hace que esos obreros o bien sean más caros o no hagan sino pasar por la manufactura."
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Pero si los obreros prefieren el encuadramiento de tipo corporativo a este nuevo régimen de vigilancia, los patronos reconocen en ello un elemento indisociable del sistema de la producción industrial, de la propiedad privada y del provecho. A la escala de una fábrica, de una gran fundidora o de una mina, "los gastos se han multiplicado tanto, que la más módica infidelidad sobre cada renglón daría para el total un fraude inmenso, que no sólo absorbería los beneficios, sino que provocaría la disipación de los capitales; ... la menor impericia no advertida y por este motivo repetida cada día puede llegar a ser funesta a la empresa hasta el punto de aniquilarla en muy poco tiempo"; de donde el hecho de que únicamente unos agentes, dependientes de manera directa del propietario, y adscritos a esta sola misión podrán vigilar "que no haya un solo céntimo gastado inútilmente, y que no haya un solo momento del día perdido"; su papel será "vigilar a los obreros, inspeccionar todos los trabajos, enterar al comité de todos los hechos".
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La vigilancia pasa a ser un operador económico decisivo, en la medida en que es a la vez una pieza interna en el aparato de producción y un engranaje especificado del poder disciplinario.
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El mismo movimiento en la organización de la enseñanza elemental: especificación de la vigilancia, e integración al nexo pedagógico. El desarrollo de las escuelas parroquiales, el aumento del número de sus alumnos, la inexistencia de métodos que permitieran reglamentar simultáneamente la actividad de una clase entera, con el desorden y la confusión consiguientes, hacían necesaria la instalación de controles. Para ayudar al maestro, Baten-cour elige entre los mejores alumnos a una serie de "oficiales", intendentes, observadores, instructores, repetidores, recitadores de oraciones, oficiales de escritura, habilitados de tinta, cuestores de pobres y visitadores. Los papeles así definidos son de dos órdenes: unos corresponden a cometidos materiales (distribuir la tinta y el papel, dar el sobrante del material a los pobres, leer textos espirituales los días de fiesta, etcétera); los otros son del orden de la vigilancia: los "observadores" deben tener en cuenta quién ha abandonado su banco, quién charla, quién no tiene rosario ni libro de horas, quién se comporta mal en misa, quién comete algún acto de inmodestia, charla o griterío en la calle"; los "admonitores" se encargan de "llevar la cuenta de los que hablan o estudian sus lecciones emitiendo un zumbido, de los que no escriben o juguetean"; los "visitantes" investigan, en las familias, sobre los alumnos que no han asistido algún día a clase o que han cometido faltas graves. En cuanto a los "intendentes", vigilan a todos los demás oficiales. Tan sólo los "repetidores" desempeñan un papel pedagógico: hacen leer a los alumnos de dos en dos en voz baja.
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Ahora bien, algunas décadas más tarde, Demia reproduce una jerarquía del mismo tipo; pero las funciones de vigilancia llevan ahora aparejadas casi todas un papel pedagógico: un auxiliar enseña a coger la pluma, guía la mano, corrige los errores y a la vez "señala las faltas cuando se discute"; otro auxiliar desempeña las mismas tareas en la clase de lectura; el intendente, que controla a los demás oficiales y vigila la actitud general, está también encargado de "acostumbrar a los recién llegados al estilo de los ejercicios de la escuela"; los decuriones hacen recitar las lecciones y "marcan" a aquellos que no las saben.
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Tenemos con esto el esbozo de una institución de tipo "de enseñanza mutua", donde están integrados en el interior de un dispositivo único tres procedimientos: la enseñanza propiamente dicha, la adquisición de conocimientos por el ejercicio mismo de la actividad pedagógica, y finalmente una observación recíproca y jerarquizada. Inscríbese en el corazón de la práctica de enseñanza una relación de vigilancia, definida y regulada; no como una pieza agregada o adyacente, sino como un mecanismo que le es inherente, y que multiplica su eficacia.

La vigilancia jerarquizada, continua y funcional no es, sin duda, una de las grandes "invenciones" técnicas del siglo XVIII, pero su insidiosa extensión debe su importancia a las nuevas mecánicas de poder que lleva consigo. El poder disciplinario, gracias a ella, se convierte en un sistema "integrado" vinculado del interior a la economía y a los fines del dispositivo en que se ejerce. Se organiza también como un poder múltiple, automático y anónimo; porque si es cierto que la vigilancia reposa sobre individuos, su funcionamiento es el de un sistema de relaciones de arriba abajo, pero también hasta cierto punto de abajo arriba y lateralmente. Este sistema hace que "resista" el conjunto, y lo atraviesa íntegramente por efectos de poder que se apoyan unos sobre otros: vigilantes perpetuamente vigilados. El poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se tiene como se tiene una cosa, no se trasfiere como una propiedad; funciona como una maquinaria. Y si es cierto que su organización piramidal le da un "jefe", es el aparato entero el que produce "poder" y distribuye los individuos en ese campo permanente y continuo. Lo cual permite al poder disciplinario ser a la vez absolutamente indiscreto, ya que está por doquier y siempre alerta, no deja en principio ninguna zona de sombra y controla sin cesar a aquellos mismos que están encargados de controlarlo; y absolutamente "discreto", ya que funciona permanentemente y en una buena parte en silencio. La disciplina hace "marchar" un poder relacional que se sostiene a sí mismo por sus propios mecanismos y que sustituye la resonancia de las manifestaciones por el juego ininterrumpido de miradas calculadas. Gracias a las técnicas de vigilancia, la "física" del poder, el dominio sobre el cuerpo se efectúan de acuerdo con las leyes de la óptica y de la mecánica, de acuerdo con todo un juego de espacios, de líneas, de pantallas, de haces, de grados, y sin recurrir, en principio al menos, al exceso, a la fuerza, a la violencia. Poder que es en apariencia tanto menos "corporal" cuanto que es más sabiamente "físico".

LA SANCIÓN NORMALIZADORA

1) En el orfanato del caballero Paulet, las sesiones del tribunal que se reunía cada mañana eran ocasión de un verdadero ceremonial: "Encontramos a todos los alumnos en orden de batalla, en un alineamiento, una inmovilidad y un silencio absolutos. El teniente coronel mayor, joven caballero de dieciséis años, estaba fuera de filas, espada en mano; a su voz de mando, la tropa echó a andar a paso redoblado para formar el círculo. El consejo se agrupó en el centro, y cada oficial dio el informe de su tropa para las veinticuatro horas. Se admitió a los acusados a justificarse; se oye a los testigos; se deliberó, y una vez de acuerdo, el teniente coronel mayor dio cuenta en voz alta del número de los culpables, de la índole de los delitos y de los castigos impuestos . La tropa desfiló a continuación en el mayor orden."
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En el corazón de todos los sistemas disciplinarios funciona un pequeño mecanismo penal. Beneficia de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus delitos especificados, sus formas particulares de sanción, sus instancias de juicio. Las disciplinas establecen una "infra-penalidad"; reticulan un espacio que las leyes dejan vacío; califican y reprimen un conjunto de conductas que su relativa indiferencia hacía sustraerse a los grandes sistemas de castigo. "Al entrar, los compañeros deberán saludarse unos a otros; ... al salir, deberán guardar los artículos y útiles de que se han servido y, en la época en que se vela, apagar su lámpara" "está expresamente prohibido entretener a los compañeros con gestos o de otra manera"; deberán "comportarse honesta y decentemente"; aquel que se ausente más de 5 minutos sin avisar al señor Oppenheim será "consignado por media jornada"; y para estar seguro de que no se ha olvidado nada en esta minuciosa justicia penal, se prohíbe hacer "todo cuanto pueda perjudicar al señor Oppenheim y a los compañeros".
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En el taller, en la escuela, en el ejército, reina una verdadera micropenalidad del tiempo (retrasos, ausencias, interrupciones de tareas), de la actividad (falta de atención, descuido, falta de celo), de la manera de ser (descortesía, desobediencia), de la palabra (charla, insolencia), del cuerpo (actitudes "incorrectas", gestos impertinentes, suciedad), de la sexualidad (falta de recato, indecencia). Al mismo tiempo se utiliza, a título de castigos, una serie de procedimientos sutiles, que van desde el castigo físico leve, a privaciones menores y a pequeñas humillaciones. Se trata a la vez de hacer penables las fracciones más pequeñas de la conducta y de dar una función punitiva a los elementos en apariencia indiferentes del aparato disciplinario: en el límite, que todo pueda servir para castigar la menor cosa; que cada sujeto se encuentre prendido en una universalidad castigable-castigante. "Con la palabra castigo, debe comprenderse todo lo que es capaz de hacer sentir a los niños la falta que han cometido, todo lo que es capaz de humillarlos, de causarles confusión: ... cierta frialdad, cierta indiferencia, una pregunta, una humillación, una destitución de puesto."
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2) Pero la disciplina lleva consigo una manera específica de castigar, y que no es únicamente un modelo reducido del tribunal.

Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la inobservancia, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, las desviaciones. Es punible el dominio indefinido de lo no conforme: el soldado comete una "falta" siempre que no alcanza el nivel requerido; la "falta" del alumno, es, tanto como un delito menor, una ineptitud para cumplir sus tareas. El reglamento de la infantería prusiana mandaba tratar con "todo el rigor posible" al soldado que no había aprendido a manejar correctamente su fusil. Igualmente, "cuando un alumno no recuerde la parte de catecismo del día anterior, se le podrá obligar a aprender la de ese día, sin cometer falta alguna, y se le hará repetir al día siguiente; o se le obligará a escucharla en pie o de rodillas, y con las manos juntas, o bien se le impondrá alguna otra penitencia". El orden que los castigos disciplinarios deben hacer respetar es de índole mixta: es un orden "artificial", dispuesto de manera explícita por una ley, un programa, un reglamento. Pero es también un orden definido por unos procesos naturales y observables: la duración de un aprendizaje, el tiempo de un ejercicio, el nivel de aptitud se refieren a una regularidad, que es también una regla. Los alumnos de las escuelas cristianas no deben jamás ser colocados ante una "lección" de la que no son todavía capaces, pues se les pondría en peligro de no poder aprender nada; sin embargo, la duración de cada estadio se halla fijada reglamentariamente, y aquel que en el término de tres exámenes no ha podido pasar al grado superior debe ser colocado, bien en evidencia, en el banco de los "ignorantes". El castigo en régimen disciplinario supone una doble referencia jurídico-natural.

3) El castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones. Debe, por lo tanto, ser esencialmente
correctivo.
Al lado de los castigos tomados directamente del modelo judicial (multas, látigo, calabozo), los sistemas disciplinarios dan privilegio a los castigos del orden del ejercicio —del aprendizaje intensificado, multiplicado, varias veces repetido: el reglamento de 1766 para la infantería preveía que los soldados de primera clase "que muestren algún descuido o mala voluntad serán relegados a la última clase", y no podrán reintegrarse a la primera sino después de nuevos ejercicios y un nuevo examen. Como decía, por su parte, J.-B. de La Salle, "Los trabajos impuestos como castigo
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son, de todas las penitencias, lo más honesto para un maestro, lo más ventajoso y lo más agradable para los padres"; permiten "obtener, de las faltas mismas de los niños, medios para hacerlos progresar al corregir sus defectos"; a aquellos, por ejemplo, "que no hayan escrito todo lo que debían escribir o no se hayan aplicado a hacerlo bien, se les podrá dar como castigo algunas líneas que escribir o que aprender de memoria".
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El castigo disciplinario es, en una buena parte al menos, isomorfo a la obligación misma; es menos la venganza de la ley ultrajada que su repetición, su insistencia redoblada. Tanto que el efecto correctivo que se espera no pasa sino de una manera accesoria por la expiación y el arrepentimiento; se obtienen directamente por el mecanismo de un encauzamiento de la conducta. Castigar es ejercitar.

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