Carta sobre la tolerancia y otros escritos (10 page)

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Authors: John Locke

Tags: #Tolerancia, #Liberalismo, #Empirismo, #Epistemología

6.- Placer o dolor, que acompañan a la sensación actual, no acompañan el retorno de esa idea sin los objetos externos.

En tercer lugar, agréguese que muchas de esas ideas se producen con dolor y después las recordamos sin la menor molestia. Así, la molestia del calor o el frío, cuando se recuerda su idea, no nos perturba y cuando se sintió era muy doloroso y vuelve a serlo si se repite. Esto lo ocasiona el desorden que los objetos externos causan en nuestros cuerpos cuando se aplican sobre ellos.

7.- Nuestros sentidos apoyan recíprocamente su testimonio de las cosas exteriores.

En cuarto lugar, nuestros sentidos dan testimonio en muchos casos de la veracidad del informe de otro sentido respecto a la existencia de cosas sensibles fuera de nosotros. Quien ve el fuego, puede también sentirlo en caso de que dude de que sea mera fantasía, y convencerse de lo contrario poniendo en él la mano: ciertamente, no podrán darle dolor tan cabal por la mera idea de un fantasma, a menos que el dolor sea también una fantasía, pero no lo es, porque al evocar la idea del mismo no se vuelve a sentir la quemadura...

Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690)
[selección]
Libro II
Capítulo I

Del gobierno civil.

1.-Habiéndose mostrado en el texto anterior, primero, que Adán no tuvo, ni por derecho natural de paternidad, ni por donación positiva de Dios, esa autoridad o dominio sobre sus hijos y el mundo, lo cual se pretende; o, segundo, que si la tuvo, sus hijos no tienen ningún derecho a ella; o, tercero, que silo tuvieron sus herederos, no habiendo ley positiva de Dios ni ley natural que determine cuál es el heredero justo en todos los casos que surgieran, el derecho de sucesión y por lo mismo el de mando no podrían haber sido determinados con certeza; y, cuarto, que aun cuando este estuviera determinado, desde hace tanto tiempo se ha perdido el conocimiento de cuál es la posteridad más antigua de Adán, que en las razas y familias del mundo no le resta a una más que a otra el derecho a pretender que son la casa más antigua y poseen derecho de herencia.

2. Claramente, según creo, explicadas las anteriores premisas, es imposible que quienes gobiernan la tierra saquen algún beneficio o la menor sombra de autoridad de eso que se cree el origen de todo poder, el "dominio probado y jurisdicción personal de Adán", de manera que quien no quiera dar ocasión a pensar que todo gobierno del mundo es producto únicamente de la fuerza y la violencia, y que los hombres viven unidos sin otra regla que la de las bestias, donde el más fuerte hace lo que quiere, y de esta manera establecer perpetuo fundamento de orden e injusticia, tumulto, rebelión, sedición (cosas contra las que tanto gritan los partidarios de este supuesto), deberá necesariamente encontrarse otro principio de gobierno, otro origen del poder político y otro modo de designar y conocer a las personas que lo tienen que el que ha enseñado entre nosotros Sir Robert Filmer.

3. -Para este fin, creo que no resultará inconveniente de que establezca lo que considero poder político, a fin de que el poder de un gobernante sobre un súbdito pueda distinguirse del que tiene un padre sobre sus hijos, un amo sobre sus criados, un marido sobre su mujer y un señor sobre su esclavo. Como todos estos poderes concurren a veces en el mismo hombre, si consideramos a ese hombre bajo esas relaciones diferentes, ello ha de ayudarnos a distinguir a los poderes entre sí y a mostrar la diferencia entre quien manda un Estado y un jefe de familia y un capitán de galera.

4.- Luego, considero que el poder público es un derecho de hacer leyes con pena de muerte y, por ende, todas las penas inferiores, con objeto de regular Y preservar la propiedad y emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes, así como la defensa de la comunidad entera contra alguna injuria extranjera. Y todo esto solo por el bien público.

II. Del estado de la naturaleza.

1.- Para comprender debidamente el poder político y saberlo derivar en su origen, debemos considerar en qué estado se encuentran por naturaleza todos los hombres: perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus posesiones, de sus personas, como lo consideren conveniente dentro de los limites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de otro hombre.

2. También un estado de igualdad donde todo el poder y la jurisdicción es recíproca, no teniendo más un hombre que otro, no existiendo nada tan evidente que criaturas de la misma especie y categoría, nacidas para disfrutar de las mismas ventajas de la naturaleza y para emplear las mismas facultades, también deben ser iguales en subordinación o jurisdicción, a menos que el amo y señor de todos, por alguna manifiesta voluntad declarara, pusiera a alguno sobre otro y le confiriera, mediante clara designación, indudables derechos de dominio y soberanía.

3. -Esta igualdad de los hombres por naturaleza es considerada por el juicioso Hooker tan fuera de discusión que la convierte en fundamentación del obligado amor mutuo entre los hombres, de donde desprende los deberes recíprocos que tenemos, así como las máximas de justicia y claridad. Dice al respecto: "La misma incitación natural ha llevado a los hombres a saber que no tienen menos deber de amar al prójimo que a sí mismos, pues al ver que cosas que son iguales tienen una sola medida, si yo no puedo sino desear recibir un bien de manos de otro hombre, tanto como otro puede desear lo mismo, ¿cómo he de esperar que mi deseo sea satisfecho en alguna parte a menos que yo mismo tenga el cuidado de satisfacer ese deseo que se halla en los demás, ya que los hombres son de una misma naturaleza? Que les ofrezcan algo repugnante para satisfacer este deseo ha de afligirles tanto como a mí, de modo que si hago daño he de esperar sufrir, no habiendo razón para que otros muestren mayor medida de amor por mí de la que yo he mostrado por ellos. Mi deseo de ser amado por mis iguales cuanto sea posible me impone el deber de darles a ellos la misma satisfacción y de esta relación de igualdad entre nosotros y los que son como nosotros, nadie ignora que se han desprendido reglas y cánones de la razón natural para guiar la vida."

4.- Mas aunque estemos en un estado de libertad, no estamos en uno de licencia: aunque el hombre en ese estado tenga libertad ilimitada para disponer de su persona o posesiones, no tiene libertad para destruirse a sí mismo, o a alguna criatura de su posesión, sino cuando lo requiere alguna utilidad más noble que su mera preservación. El estado de la naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo rige, la cual obliga a todos. Y la razón que es esa ley, enseña toda persona que quiere consultarla que si todos somos iguales e independientes nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones, pues como todos los hombres son obra del Hacedor omnipotente y omnisapiente, todos servidores de un amo soberano, enviados al mundo por su orden, somos propiedad de quien somos obra y debemos durar cuanto él quiera. Y al estar los hombres dotados de las mismas facultades, compartiendo todos una comunidad de la naturaleza, no puede suponerse entre nosotros ninguna subordinación que nos autorice a destrozarnos recíprocamente, como si estuviéramos hechos para uso uno del otro, corno lo están las criaturas inferiores al hombre. Cada cual, así como está obligado a subsistir y no abandonar caprichosamente su lugar, por la misma razón, cuando no está en juego su propia preservación debe, en cuanto puede, preservar al resto de la humanidad y no le es permitido, salvo para hacer justicia contra un delincuente, quitar o disminuir la vida o lo que tiende a preservarla: libertad, salud, miembros o bienes de otro.

5.-Y para que se impida a los hombres allanar los derechos ajenos o hacerse daño unos a otros y para que se cumpla la ley de la naturaleza, que quiere la paz y preservación de toda la humanidad, esta ley se pone en manos de todos, por lo cual cada uno tiene derecho a castigar las transgresiones a la ley hasta donde impida su violación, porque la ley natural, como las otras que conciernen a los hombres, sería vana sino hubiera quien, en estado de naturaleza, pudiera ejecutarla y con ello cuidar de los inocentes y castigar a los culpables. Si alguno, en estado de naturaleza, puede castigar a otro por algún mal que haya hecho, todos pueden hacerlo, porque en ese estado de igualdad no existe naturalmente superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros y cuanto uno haga por hacer cumplir la ley lo pueden hacer todos.

6.-En estado de naturaleza, "un hombre llega a tener poder sobre otro" y no obstante, ningún poder absoluto para tratar a un criminal según sus pasiones o excesos de su voluntad, sino solamente a retribuirle hasta donde lo dicten la razón y conciencia tranquila, lo que sería proporcionado a la falta, lo cual es todo cuanto puede servir para la reparación o la restricción, dos únicas razones por las cuales un hombre puede hacer daño a otro, y a esto llamamos castigo. Al violar la ley de la naturaleza, el culpable se declara viviendo bajo otra regla que no es la de la razón y equidad, que es la medida que Dios ha puesto a las acciones de los hombres para su mutua seguridad, y de esta manera se vuelve peligroso para la humanidad. Como es una violación contra toda la especie, contra la seguridad y la paz establecida por la ley de la naturaleza, todo hombre puede, según el derecho que tiene de preservar a la humanidad en general, restringir o destruir cosas nocivas para su especie y dar a quien ha transgredido una ley un mal capaz de hacerlo arrepentir y con ello dar ejemplo a los otros para que no hagan la misma injusticia. En este caso, y por estas razones, "todo hombre tiene derecho a castigar al culpable y ser ejecutor de la ley de la naturaleza".

7.- No dudo de que ésta parecerá a algunos hombres muy extraña doctrina, pero antes de que sea condenada, deseo que resuelvan con qué derecho un príncipe o un Estado puede dar muerte o castigar a cualquier extranjero por algún crimen que cometa en su país. Sin duda que sus leyes, en virtud de cualquier sanción de parte de la voluntad del legislador, no alcanzan al extranjero: a él no le hablan y no está obligado a escucharlas. La autoridad legislativa, mediante la cual las leyes tienen poder sobre los súbditos de esa república, no rige sobre él. Quienes tienen el poder supremo de hacer leyes en Inglaterra, Holanda o Francia son para un indio lo mismo que el resto del mundo, hombres sin autoridad y por lo tanto si por la ley de la naturaleza un hombre no tuviera derecho para castigar una ofensa sobré él, cuando juzga que el caso lo requiere, no veo cómo podrán los gobernantes de comunidad alguna castigar a un extranjero, pues con respecto a él no tienen más poder que el que todo hombre puede tener naturalmente contra otro.

8.- Además, el crimen que consiste en violar la ley y apartarse de la regla justa de la razón y por el cual el hombre se convierte en degenerado y declara abandonar los principios de la naturaleza y es criatura nociva, se hace injuriando a otra persona y algún otro hombre recibe daño por la trasgresión. En tal caso el que ha recibido daño tiene, además del derecho de castigo que le es común con todos los hombres, un derecho particular para exigir reparación de quien ha originado su mal. Y cualquier otra persona que lo considere justo puede unirse al injuriado y ayudarle a recobrar del ofensor tanto como pueda para satisfacerle del daño sufrido.

9.- De estos derechos, uno para castigar el crimen con objeto de reprimirlo e impedir otra igual ofensa (derecho común a todos) y otro de tomar reparaciones, que pertenece solamente a la parte ofendida, proviene que el gobernante, que por serlo tiene en sus manos el derecho común de castigar, puede a veces, cuando el bien común no exige cumplir la ley, perdonar el castigo dé ofensas criminales, pero no perdonar la satisfacción debida a cualquier hombre por el daño que ha recibido. Quien ha sufrido daño, tiene derecho a reclamar y solo él puede perdonar: la persona damnificada conserva el poder de apropiarse de los bienes o servicios del ofensor, por derecho de preservación propia, como todo hombre tiene derecho de reprimir el crimen para que no sea cometido de nuevo "gracias al derecho que tenía de preservar a toda la humanidad", y hacer cuanto crea razonable para lograr este fin. Así, ocurre que todo hombre en estado de naturaleza, tiene poder para matar a su asesino tanto como de arredrar a otros de cometer el mismo delito que ninguna reparación puede compensar, mediante el ejemplo que le sigue por obra de cualquiera como para asegurar a los hombres en contra del atentado de un criminal que habiendo renunciado a toda medida, regla y razón que Dios le ha dado como a todo el género humano, ha declarado la guerra con violencia injusta a toda la humanidad por la matanza de uno. Por lo tanto, puede ser destruido como el león o el tigre, bestias feroces con las cuales el hombre no tiene sociedad ni confianza y en esto se funda esa gran ley de la naturaleza: "Quien derrama sangre del hombre, por mano de hombre será derramada su sangre". Y tan convencido estaba Caín de que todos tienen derecho a matar a tal criminal que tras de matar a su hermano dice: "Todo el que me encuentre me matará", tan claro estaba escrito esto en el corazón de la humanidad.

10.- Por esta razón el hombre en el estado de naturaleza puede castigar las menores infracciones a la ley. Quizá se preguntará: ¿Con la muerte? Le respondo: cada trasgresión puede ser castigada en el grado y con la severidad que baste para convertirla en un mal negocio para el ofensor, darle causa de arrepentirse e intimidar a otros para que no hagan lo mismo. Todo delito que puede cometerse en el estado de naturaleza puede ser castigado en el mismo estado y hasta donde puede serlo en una república, pues aunque seria ajeno a mi propósito actual entrar en detalles sobre la ley de la naturaleza y sus medidas de castigo, es evidente que tal ley existe y es tan clara e inteligible para una criatura racional o un estudioso de la ley como lo es la ley positiva de las repúblicas: más clara en cuanto la razón es más sencilla de comprender que la fantasía y recursos intrincados de los hombres que, siguiendo intereses contrarios y ocultos, se ponen por escrito, que así son gran parte de las leyes municipales de los países, justas en cuanto se fundan en la ley de la naturaleza, por la cual son y han de ser reguladas e interpretadas.

Capítulo III

Del estado de guerra.

16.- El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción y por tanto, declarar por la palabra o la acción no un designio apasionado, sino serenamente establecido contra la vida de otro hombre, le coloca a uno en estado de guerra contra aquel a quien ha declarado esa intención y así ha expuesto su vida al poder de otro para quitársela o ha expuesto la vida de otros que se le unan o abracen su causa. Siendo razonable y justo que yo tenga derecho a destruir a quien me amenaza con la destrucción, pues por ley fundamental de la naturaleza el hombre debe ser preservado cuando no pueden ser preservados todos, la seguridad del inocente ha de preferirse. Y uno puede destruir a un hombre que le haga guerra o a quien ha descubierto hostil por la misma razón con la que puede matar a un lobo o a un león, porque tales hombres no están bajo el lazo común de la razón, no tienen otra regla que la guerra y así se los puede tratar como bestias de presa, que son criaturas peligrosas y nocivas que destruirían seguramente cuanto cayera en su poder.

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