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Authors: Michael Foucault

Vigilar y Castigar (2 page)

He aquí, pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época en que fue redistribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo. Época de grandes "escándalos" para la justicia tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar; abolición de las viejas ordenanzas, atenuación de las costumbres; redacción de los códigos "modernos": Rusia, 1769; Prusia, 1780; Pensilvania y Toscana, 1786; Austria, 1788; Francia, 1791, Año IV, 1808 y 1810. Por lo que toca a la justicia penal, una nueva era.

Entre tantas modificaciones, señalaré -una: la desaparición de los suplicios. Existe hoy cierta inclinación a desdeñarla; quizá, en su época, dio lugar a demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énfasis a una "humanización" que autorizaba a no analizarla. Y de todos modos, ¿cuál es su importancia, si se la compara con las grandes trasformaciones institucionales, con los códigos explícitos y generales, con las reglas unificadas de procedimiento; la adopción casi general del jurado, la definición del carácter esencialmente correctivo de la pena, o también esa gran tendencia, que no cesa de acentuarse desde el siglo XIX, a modular los castigos de acuerdo con los individuos culpables? Unos castigos menos inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de su fasto visible, ¿merece todo esto que se le conceda una consideración particular, cuando no es, sin eluda, otra cosa que el efecto de reordenaciones más profundas? Y, sin embargo, tenemos un hecho: en unas cuantas décadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombro, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal.

A fines del siglo XVIII, y en los comienzos del XIX, a pesar de algunos grandes resplandores, la sombría fiesta punitiva está extinguiéndose. En esta trasformación, han intervenido dos procesos. No han tenido por completo ni la misma cronología ni las mismas razones de ser. De un lado, la desaparición del espectáculo punitivo. El ceremonial de la pena tiende a entrar en la sombra, para no ser ya más que un nuevo acto de procedimiento o de administración. La retractación pública en Francia había sido abolida por primera vez en 1791, y después nuevamente en 1830 tras un breve restablecimiento; la picota se suprime en 1789, y en Inglaterra en 1837. Los trabajos públicos, que Austria, Suiza y algunos de los Estados Unidos, como Pensilvania, hacían practicar en plena calle o en el camino real —forzados con la argolla de hierro al cuello, vestidos de ropas multicolores y arrastrando al pie la bala de cañón, cambiando con la multitud retos, injurias, burlas, golpes, señas de rencor o de complicidad—,
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se suprimen casi en todas partes a fines del siglo XVIII, o en la primera mitad del XIX. La exposición se había mantenido en Francia en 1831, en contra de violentas críticas —"escena repugnante", decía Real—,
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y se suprime finalmente en abril de 1848. En cuanto a la cadena de presidiarios, que paseaba a los forzados a través de toda Francia, hasta Brest y Tolón, fue remplazada en 1837 por decorosos coches celulares pintados de negro. El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que podía llevar consigo de espectáculo se encontrará en adelante afectado de un índice negativo. Como si las funciones de la ceremonia penal fueran dejando, progresivamente, de ser comprendidas, el rito que "cerraba" el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios parentescos: de igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos, de invertir en el postrer momento los papeles, de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración. Beccaria, en hora muy temprana, lo había dicho: "El asesinato que se nos representa como un crimen horrible, lo vemos cometer fríamente, sin remordimientos."
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La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia.

El castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Lo cual lleva consigo varias consecuencias: la de que abandona el dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible; es la certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe apartar del crimen; la mecánica ejemplar del castigo cambia sus engranajes. Por ello, la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vinculada a su ejercicio. Si mata, ella también, o si hiere, no es ya la glorificación de su fuerza, es un elemento de sí misma al que no tiene más remedio que tolerar, pero del que le es difícil valerse. Las notaciones de la infamia se redistribuyen: en el castigo-espectáculo, un horror confuso brotaba del cadalso, horror que envolvía a la vez al verdugo y al condenado, y que si bien estaba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la vergüenza infligida al supliciado, convertía regularmente en infamia la violencia legal del verdugo. A partir de este momento, el escándalo y la luz se repartirán de modo distinto; es la propia condena la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo y unívoco; publicidad, por lo tanto, de los debates y de la sentencia; pero la ejecución misma es como una vergüenza suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al condenado; mantiénese, pues, a distancia, tendiendo siempre a confiarla a otros, y bajo secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. De ahí ese doble sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el castigo que impone. La ejecución de la pena tiende a convertirse en un sector autónomo, un mecanismo administrativo del cual descarga a la justicia; ésta se libera de su sorda desazón por un escamoteo burocrático de la pena. Es característico que, en Francia, la administración de las prisiones haya estado durante mucho tiempo colocada bajo la dependencia del Ministerio del Interior, y la de los presidios bajo el control de Marina o de Colonias. Y al mismo tiempo que esta distinción administrativa, se operaba la denegación teórica: lo esencial de la pena que nosotros, los jueces, infligimos, no crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, "curar"; una técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia moderna y en aquellos que la administran una vergüenza de castigar que no siempre excluye el celo; crece sin cesar: sobre esta herida, el psicólogo pulula así como el modesto funcionario de la ortopedia moral.

La desaparición de los suplicios es, pues, el espectáculo que se borra; y es también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Rush, en 1787, dice: "No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que la horca, la picota, el patíbulo, el látigo, la rueda, se considerarán, en la historia de los suplicios, como las muestras de la barbarie de los siglos y de los países y como las pruebas de la débil influencia de la razón y de la religión sobre el espíritu humano."
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Y en efecto, al abrir Van Meenen sesenta años después el segundo congreso penitenciario, en Bruselas, recordaba el tiempo de su infancia como una época terminada: "Yo he visto el suelo cubierto de ruedas, de cepos, de horcas, de picotas; he visto esqueletos espantosamente tendidos sobre ruedas."
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La marca había sido abolida en Inglaterra (1834) y en Francia (1832); el gran suplicio de los traidores, Inglaterra no se atrevía ya a aplicarlo plenamente en 1820 (Thistlewood no fue descuartizado). Sólo el látigo seguía manteniéndose en cierto número de sistemas penales (Rusia, Inglaterra, Prusia). Pero de una manera general, las prácticas punitivas se habían vuelto púdicas. No tocar ya el cuerpo, o lo menos posible en todo caso, y eso para herir en él algo que no es el cuerpo mismo. Se dirá: la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de residencia, la deportación —que han ocupado lugar tan importante en los sistemas penales modernos— son realmente penas "físicas"; a diferencia de la multa, recaen, y directamente, sobre el cuerpo. Pero la relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a lo que era en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras, y tendiendo a un objetivo mucho más "elevado". Como efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento: los vigilantes, los médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Por su sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que aquélla tiene necesidad: le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva. Hay que reflexionar sobre esto: hoy, un médico debe establecer una vigilancia sobre los condenados a muerte, y hasta el último momento, yuxtaponiéndose así como encargado del bienestar, como agente del no sufrimiento, a los funcionarios que, éstos sí, tienen la misión de suprimir la vida. Cuando se acerca el momento de la ejecución, se pone a los pacientes inyecciones de tranquilizantes. Utopía del pudor judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor. El recurso a la psicofarmacología y a diversos "desconectantes" fisiológicos, incluso si ha de ser provisional, se encuentra dentro de la lógica de esta penalidad "incorporal".

De este doble proceso —desaparición del espectáculo, anulación del dolor— son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. Un mismo movimiento ha arrastrado, a cada una con su ritmo propio, a las legislaciones europeas: para todos, una misma muerte, sin que ésta tenga que llevar, como blasón, la marca específica del delito o el status social del delincuente; una muerte que no dura más que un instante, que ningún encarnizamiento debe multiplicar por adelantado o prolongar sobre el cadáver, una ejecución que afecta a la vida más que al cuerpo. Se acabaron los largos procesos en los que la muerte se halla a la vez aplazada por interrupciones calculadas, y multiplicada por una serie de ataques sucesivos. Se acabaron aquellas combinaciones como las que se ponían en escena para matar a los regicidas, o como aquella con que soñaba, en los comienzos del siglo XVIII, el autor de
Hanging not punishment enough,
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que permitían a la vez descoyuntar a un condenado en la rueda, azotarlo después hasta la pérdida del conocimiento, y tras ello suspenderlo con cadenas, antes de dejarlo morir lentamente de hambre. Se acabaron aquellos suplicios en los que el condenado era arrastrado sobre un zarzo (para evitar que la cabeza reventara contra el suelo), en los que se le abría el vientre, arrancándole las entrañas apresuradamente, para que tuviera tiempo de ver, con sus propios ojos, cómo las arrojaban al fuego; en los que se le decapitaba finalmente y se dividía su cuerpo en cuartos.
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La reducción de estas "mil muertes" a la estricta ejecución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar.

Ya en 1760, se había probado en Inglaterra (fue para la ejecución de lord Ferrer) una máquina de ahorcar (un apoyo, que se replegaba bajo los pies del condenado servía para evitar las lentas agonías y las luchas cuerpo a cuerpo que se producían entre víctima y verdugo). Dicha máquina fue perfeccionada y adoptada definitivamente en 1783, el año mismo en que se suprimió el tradicional desfile de Newgate a Tyburn, y en que se aprovechó la reconstrucción de la prisión, cerca de los Gordon Riots, para instalar los patíbulos en el mismo Newgate.
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El famoso artículo 3 del Código francés de 1791 —"a todo condenado a muerte se le cortará la cabeza"— lleva este triple significado: una muerte igual para todos ("Los delitos del mismo género se castigarán con el mismo género de pena, cualesquiera que sean la categoría y el estado del culpable", decía ya la moción votada, a propuesta de Guillotin, el 1 de diciembre de 1789); una sola muerte por condenado, obtenida de un solo golpe y sin recurrir a esos suplicios "prolongados y por consiguiente crueles", como la horca denunciada por Le Peletier; en fin, el castigo para el condenado únicamente, ya que la decapitación, pena de los nobles, es la menos infamante para la familia del delincuente.
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La guillotina, utilizada a partir de marzo de 1792, es el mecanismo adecuado a tales principios. En ella, la muerte queda reducida a un acontecimiento visible, pero instantáneo. Entre la ley, o quienes la ejecutan, y el cuerpo del delincuente, el contacto se reduce al momento de un relámpago. No existe enfrentamiento físico; al verdugo le basta con ser un relojero escrupuloso. "La experiencia y la razón demuestran que la manera usada en el pasado de cortarle la cabeza a un delincuente expone a un suplicio más espantoso que la simple privación de la vida, que es el deseo formal de la ley, para que la ejecución se realice en un solo instante y de un solo golpe; los ejemplos prueban cuan difícil es lograrlo. Es preciso necesariamente, para la exactitud del procedimiento, que dependa de medios mecánicos invariables, cuya fuerza y efecto se pueda igualmente determinar... Es fácil hacer construir una máquina semejante cuyo efecto es infalible; la decapitación se hará en un solo instante, de acuerdo con el deseo de la nueva ley. Dicho aparato, si parece necesario, no producirá sensación alguna y apenas se percibirá."
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Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real capaz de dolor, que a un sujeto jurídico, poseedor, entre otros derechos, del de existir. La guillotina había de tener la abstracción de la propia ley.

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