Read Moros y cristianos: la gran aventura de la España medieval Online

Authors: José Javier Esparza

Tags: #Histórico

Moros y cristianos: la gran aventura de la España medieval (100 page)

Urraca consiguió su propósito: a finales del año 1187 Fernando destierra a su hijo Alfonso. El heredero tiene que acogerse a la generosidad de la corte de Portugal. Ahora bien, Fernando II no designó otro sucesor. ¿Por qué? Quizá porque el rey de León ya sólo pensaba en rendir su vida a Dios de la mejor manera posible. En enero de 1188 Fernando peregrina a Santiago de Compostela. Es su despedida. En el camino de regreso, a la altura de Benavente, el cuerpo del rey deja de funcionar. La Crónica lo cuenta con su laconismo habitual:

Y este rey Don Fernando de León, hijo del Emperador y hermano del rey Don Sancho de Castilla, acabados ya con buena andanza veintiún años de su reinado, murió en la villa de Benavente.Y enterráronle en la iglesia de Santiago de Galicia, cerca de su abuelo el conde don Raimundo y de su madre la emperatriz Doña Berenguela.Y señaló por heredero de León a Don Alfonso, hijo de este rey Don Fernando et de la reina Doña Urraca, hija del rey don Alfonso de Portugal.

Y aquí es donde empiezan los problemas. Porque el rey, en efecto, había señalado como heredero a Alfonso, pero él mismo le había desterrado a Portugal.Y quien quedaba en León era Urraca con su hijo Sancho, único descendiente varón del rey en la corte, pero que, no obstante, aún no había sido designado heredero por el rey difunto. Así que ahora había un heredero oficial, pero desautorizado: Alfonso, y un heredero oficioso, pero ilegal, Sancho, que sólo tenía dos años de edad.Y en medio, una mujer ambiciosa: Urraca López de Haro.

En muy pocos días, los acontecimientos se precipitan. El heredero Alfonso, que estaba camino de Portugal, se entera de que su padre ha muerto y vuelve rápidamente a León. Urraca, por su parte, proclama la ilegitimidad de Alfonso y traza un auténtico levantamiento para elevar al trono a su hijo, el pequeño Sancho Fernández de León. Quien se tiene que levantar es, en primer lugar, un hermano de Urraca: Diego López II de Haro, señor de Vizcaya. Serio asunto, porque eso significa traspasar el problema sucesorio a tierras de Castilla. Diego, el hermano, duda: no va a levantarse contra nadie —ni va a hacer él solo la guerra contra León—, pero, eso sí, promete a su hermana que la ayudará si es atacada. De entrada, Urraca confía a su hermano sus castillos en territorio leonés, Monteagudo y Aguilar.Y mientras tanto, ella se dedicará a recabar los apoyos necesarios en León y en Castilla.

Probablemente Urraca sobrevaloró sus posibilidades. El heredero oficial, Alfonso, era un joven de diecisiete años, pero sabía muy bien dónde estaba puesto. Urraca intenta atraerse voluntades en el Reino de León; fracasa, porque nadie está dispuesto a apostar por un niño de dos años. Busca entonces el apoyo del rey de Castilla, pero el joven Alfonso se le ha adelantado: el heredero, que conoce el poder de los Haro, se ha apresurado a lanzar puentes con su tío el rey castellano, Alfonso VIII, y obtiene de él seguridades en la pugna por la sucesión. Rápidamente Urraca se queda sin apoyos: dentro del reino, porque la gran mayoría de los nobles está con el joven Alfonso; fuera de León, porque tanto los portugueses como los castellanos prefieren inhibirse.

El siguiente acto del drama debió de ser patético. Con Urraca aislada, el joven heredero Alfonso dirige a las tropas leonesas contra los castillos de Aguilar y Monteagudo, defendidos por las huestes de Diego López II de Haro, el hermano de Urraca. El asedio será implacable. Las guarniciones de ambos castillos terminarán capitulando por falta de víveres.Y Alfonso, ya Alfonso IX, será rey de León.

La ambiciosa Urraca López de Haro tendrá que huir a tierras de Castilla, donde hallará refugio en el seno de su poderosa familia. Años más tarde la veremos fundando el monasterio de Santa María la Real de Vileña, donde profesó como monja y se retiró a morir. En cuanto a su hijo Sancho, que un día pudo ser rey, le esperaba un itinerario tortuoso: cuando sea mayor de edad, Alfonso IX le otorgará castillos y dignidades, pero terminará enfrentándose con el rey. Esto, en todo caso, será muchos años más tarde, porque ahora, en 1188, Sancho sólo es un niño de dos años.

Alfonso IX fue solemnemente coronado como rey de León. Quizás al recibir la corona sobre sus sienes sintiera que ese objeto era más bien una corona de espinas: el reino estaba desarticulado y en plena crisis económica; los portugueses presionaban por el oeste, los castellanos por el este y los almohades por el sur. Hacía falta un auténtico programa de reformas y una reorientación general de la política del reino, tanto hacia dentro como hacia fuera. Era preciso adoptar medidas excepcionales.Y entonces Alfonso IX hizo algo que nadie había hecho hasta entonces: convocar unas Cortes democráticas; las primeras Cortes democráticas de la historia de Europa. Novedad trascendental.

Las Cortes de León: el primer parlamento democrático de Europa

Estamos en León hacia abril de 1188 y va a ocurrir algo de una importancia decisiva: el rey Alfonso IX, diecisiete años, convoca unas Cortes que serán las primeras Cortes democráticas de la historia. Aquí, en León, por primera vez entran los representantes electos de las ciudades en la asamblea de los grandes del reino. Esto nunca antes había pasado.Y pasó en España. Fue una innovación radical.

Aquella democracia, por supuesto, no era como la de ahora, pero se sustentaba igualmente en el principio de la participación del pueblo en el poder. El mismo modelo encontraremos muy pronto en Castilla, en Aragón y en Navarra.Y de aquellas Cortes medievales leonesas, imitadas pronto en otros lugares de Europa, brotó un sistema de convivencia donde el poder del rey quedaba condicionado a respetar las libertades de sus súbditos. Un episodio que vale la pena recordar.

Para despejar las cosas, ante todo conviene aclarar que la democracia no nació ayer. Ni en España, ni en otros lugares de Europa. Todos conocemos el precedente griego. También sabemos de aquellas asambleas de hombres libres de los germanos, el thing, una forma de democracia asamblearia. Roma, por su parte, alumbrará su propio principio democrático, según la máxima de que «lo que atañe a todos ha de ser aprobado por todos», un precepto de Justiniano que se considera como la base del concepto de bien común. En la temprana Edad Media habrá otros ejemplos de democracia primaria, asambleas de hombres libres para resolver problemas locales: en el mundo franco existía el placitum; en el anglosajón, el shire y el hundred; en la España visigoda, el conventos publicas vicinoram. La gran innovación fue que esos mismos hombres libres se incorporaran a los grandes órganos de discusión política junto a los magnates y los nobles.Y eso es lo que ocurrió en León.

Hay que recordar que la sociedad medieval se estructuraba en estamentos; era un orden social jerarquizado y segmentado. La concepción de la sociedad como articulación de estamentos era una constante de la cultura política europea desde Sócrates, que se figuraba la República como un cuerpo dotado de una cabeza (las clases rectoras, la razón), un pecho (los soldados, el coraje) y un vientre (los productores, el alimento, el tra bajo). Esa visión pasó intacta a los estamentos medievales: oratores, laboratores, bellatores. La división estamental era una plasmación, en lo social, de ese orden ideal: los religiosos, los nobles (todavía nobleza de armas) y el estado llano. A cada uno de esos estamentos se le reconocía una función social específica y, en consonancia, una condición jurídica singular.

Este orden no se tradujo en instituciones representativas generales, donde cupieran todos, hasta que el estado llano entró en las asambleas. Aquí, como en otras muchas cosas, fue clave la aportación intelectual de la Iglesia. Son los teólogos quienes, hacia los siglos xii y xiii, reactualizan la visión socrática de la comunidad política y la compaginan con el concepto latino de bien común. Santo Tomás de Aquino lo expresará de manera inmejorable: a la hora de garantizar el bien común, será bueno hacerlo por «gobernantes elegidos por el pueblo de entre el pueblo». Así aparecen, junto a los magnates y caballeros del estado nobiliario, junto a los prelados y abades del estado eclesiástico, los patricios de las villas y ciudades.Y eso es lo que estamos viendo ahora en León, por primera vez en Europa.

¿Por qué precisamente en León, y no en otro lugar de Europa, y en esta época, y no antes ni después? Por las circunstancias de la Reconquista. Los reinos cristianos que nacen después de la invasión musulmana empiezan, en gran medida, desde cero. Aquí lo hemos visto paso a paso. La estructura del poder se construye sobre bases muy elementales: el rey, sus nobles, los clérigos. Pero cuando la Reconquista tome impulso, en su estela nacerán nuevos núcleos de población y grupos humanos con una personalidad política singular: hombres libres que han constituido ciudades que se gobiernan a sí mismas, con tierras que cultivan para sí, que organizan mercados, con una vida económica y social independiente… Esa libertad lleva implícito el reconocimiento de un cierto número de derechos de naturaleza colectiva.Y como estas comunidades de hombres libres son la base de los reinos de la Reconquista, los reyes no tardarán en convocarlos. Así es como entran en escena los hombres del estado llano, las gentes de los municipios, a través de los procuradores que ellos mismos han elegido. Así se conforman las Cortes medievales.

Vayamos ahora a nuestro escenario: el claustro de San Isidoro en León. Es abril de 1188. Ante la mala situación del reino, un monarca que acaba de llegar al trono con diecisiete años se ve forzado a tomar medidas excepcionales. Tanto que convoca a la curia regia y, por primera vez, en ella no estarán sólo los magnates eclesiásticos y los nobles, sino también los representantes de las ciudades: León, Oviedo, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora, Astorga, Toro, Benavente, Ledesma…

No nos equivoquemos: Alfonso IX no convocó a los representantes de las ciudades porque fuera un demócrata. Más bien lo hizo porque su apoyo le resultaba imprescindible para sacar a flote el reino. Con enemigos en todos los puntos cardinales, el rey necesitaba dinero para costear su defensa. Las aportaciones de la nobleza, encastillada en sus privilegios, no eran suficientes. Pero las ciudades mantenían una vida económica próspera y pujante que apenas tributaba al tesoro real, porque las villas, por sus fueros, gozaban de exenciones importantes. Si alguien podía echar una mano al tesoro real, eran las ciudades.

Naturalmente, esa ayuda no iba a ser gratuita: el rey ofrecería a cambio contrapartidas importantes. ¿En qué terrenos? Sobre todo, en la administración de justicia y en la protección contra los abusos de los poderosos. De aquellas primeras Cortes deriva, por ejemplo, el derecho de todos los súbditos a pedir justicia directamente al rey, sin pasar por la intermediación de los señores feudales. Además se trató sobre asuntos como la inviolabilidad del domicilio —un viejo tema del derecho tradicional europeo— y la obligación de convocar Cortes para declarar la guerra y la paz. Hay quien ha llamado a estas medidas «Carta Magna Leonesa», lo cual es tal vez un poco exagerado. Pero el hecho es que las medidas aprobadas en el Claustro de San Isidoro en 1188, que ratificaban y ampliaban el Fuero de León de 1020, se convirtieron en guía para todas las leyes posteriores.

Así nacieron las primeras Cortes democráticas. Algunos autores aventuran que las Cortes de Castilla pudieron reunirse aún antes, hacia 1160. Es dificil saberlo, porque aquellas Cortes no eran como las de ahora, una asamblea estable y fija, sino que se reunían con periodicidad discontinua y previa convocatoria del rey, para disolverse tras haber realizado su tarea. El hecho es que este sistema parlamentario se extendió muy rápidamente por toda la España cristiana a lo largo de los siglos xiii y xiv, y siempre con el nombre de «Cortes». Después de León y Castilla, lo encontraremos en Portugal, Aragón, Navarra, Cataluña,Valencia. En cuanto a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que no eran reinos, sino que estaban dentro del Reino de Castilla, tendrían cada una sus juntas. El modelo pasó también al resto de Europa. En 1295 se regula la presencia de los representantes del tercer estado en Inglaterra. Un camino similar se recorre en Francia: en 1302 consta ya la presencia institucional de las ciudades francesas en los primeros Estados Generales.

¿Eran de verdad democráticas esas Cortes? Sí. Sus miembros habían sido elegidos por cada estamento con un mandato imperativo, es decir, con la finalidad expresa de votar en una dirección concreta.Y dentro de aquellas Cortes, todas las voces valían igual. Además, tenían atribuciones muy amplias. El poder del rey medieval no es tan omnímodo como hoy creemos. Las Cortes aprobarán leyes, consignarán impuestos, atenderán las reclamaciones contra cualquier trasgresión del orden.Y tendrán la facultad de requerir al rey para que jure las libertades particulares de los súbditos, como condición necesaria para aceptar la soberanía regia. Conocemos cuál era el contenido del juramento que pocos años más tarde se exigirá al rey en las Cortes de los reinos de Castilla y León. Era así:

—Jura Vuestra Alteza confirmar a las ciudades, villas y lugares de este reino, las libertades, franquicias, exenciones, privilegios, cartas y mercedes, como también los usos, costumbres y ordenanzas, ya firmadas y juradas, y dar a todas las ciudades, villas y lugares su carta de confirmación?

—Sí, juro.

Ese juramento significaba algo de un valor trascendental: que nadie perdería sus derechos y que el rey aceptaba mantener el estatus jurídico de sus territorios, lo cual garantizaba la supervivencia del orden colectivo. Y al igual que en Castilla y León, en todas partes se atribuye a las Cortes la función de defender el derecho frente al poder personal del rey. Es lo que dice el hermoso y conocidísimo juramento de las Cortes de Aragón:

Nos, Que valemos tanto como Vos, E que juntos valemos más que Vos, Os facemos Rei, Si guardáis nuestros fueros y libertades. E si non, Non.

Y así, en fin, nacieron las primeras Cortes democráticas de Europa: en León, en 1188, en un estado que no sería exagerado calificar como de urgencia. A las Cortes les esperaba mucho trabajo.Y al rey Alfonso IX, también.

17

DE ALARCOS A LAS NAVAS:
LA HORA SUPREMA

Yusuf II se pone serio

Visto lo que pasó en Santarem y los quebraderos de cabeza almohades en las Baleares, podría pensarse que el imperio de Yusuf II estaba a punto de hundirse. Pero no, todo lo contrario: es ahora cuando el Imperio almohade va a vivir sus años de oro. Porque Yusuf, en la victoria o en la derrota, era un hombre de ideas claras. Tanto que será capaz de sobreponerse a los reveses militares y hacer que las cosas corran de nuevo a su favor.

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