Read Vigilar y Castigar Online
Authors: Michael Foucault
Las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad: se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas o tras formarlas, y la cantidad de crímenes y de criminales se mantiene estable o, lo que es peor, aumenta: "Se calcula en Francia en unos 108 mil el número de individuos que se hallan en estado de hostilidad flagrante con la sociedad. Los medios de represión de que se dispone son: el patíbulo, la picota, 3 presidios, 19 casas centrales, 86 casas de justicia, 362 casas de detención, 2 800 cárceles de distrito, 2 238 calabozos en los puestos de gendarmería. No obstante esta serie de medios, el vicio conserva su audacia. El número de crímenes no disminuye; ... el número de reincidencias aumenta más que decrece."
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La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se tienen más probabilidades de volver a ella; los condenados son, en una proporción considerable, antiguos detenidos; 38 % de los que salen de las casas centrales son condenados de nuevo y 33 % de los presidiarios;
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de 1828 a 1834, de cerca de 35 000 condenados por crimen, 7 400 sobre poco más o menos eran reincidentes (o sea uno de cada 4.7 condenados); de más de 200 000 reclusos de correccionales, casi 35 000 lo eran igualmente (1 de cada 6); en total, un reincidente por cada 5.8 condenados;
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en 1831, de 2 174 condenados por reincidencia, 350 habían salido de presidio, 1 682 de las casas centrales, y 142 de los 4 correccionales sometidos al mismo régimen que las centrales.
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Y el diagnóstico se hace cada vez más severo a lo largo de toda la monarquía de Julio. En 1835, se cuentan 1 486 reincidentes de 7 223 condenados criminales; en 1839, 1 749 de 7 858; en 1844, 1 821 de 7 195. Entre los 980 detenidos de Loos, había 570 reincidentes y en Melun, 745 de 1 088 presos.
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La prisión, por consiguiente, en lugar de devolver la libertad a unos individuos corregidos, enjambra en la población unos delincuentes peligrosos: "7 000 personas devueltas cada año a la sociedad... son 7 000 principios de crimen o de corrupción esparcidos en el cuerpo social. Y cuando se piensa que esta población crece sin cesar, que vive y se agita en torno de nosotros, dispuesta a aprovechar todas las ocasiones de desorden y a prevalerse de todas las crisis de la sociedad para probar sus fuerzas, ¿es posible permanecer impasible ante tal espectáculo?"
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La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aisle en celdas, o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no "pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa"; se quiere que la prisión eduque a los detenidos; pero un sistema de educación que se dirige al hombre, ¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que pide la naturaleza?
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La prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder. Arbitrariedad de la administración: "El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es una de las causas que más pueden hacer indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado habitual de cólera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la propia justicia."
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Corrupción, miedo e incapacidad de los guardianes: "De 1 000 a 1 500 condenados viven bajo la vigilancia de 30 a 40 vigilantes que no mantienen cierta seguridad sino contando con la delación, es decir, con la corrupción que se cuidan de sembrar ellos mismos. ¿Quiénes son estos guardianes? Soldados liberados, hombres sin instrucción, sin inteligencia de su función, que tienen el oficio de guardar malhechores."
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Explotación por un trabajo penal, que no puede tener en estas condiciones ningún carácter educativo: "Se declama contra la trata de negros. Como ellos, los detenidos ¿no son vendidos por los empresarios y comprados por los confeccionadores... ? ¿Reciben los presos a este respecto lecciones de probidad? ¿No son todavía más desmoralizados por estos ejemplos de explotación abominable?"
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La prisión hace posible, más aún, favorece la organización de un medio de delincuentes, solidarios los unos de los otros, jerarquizados, dispuestos a todas las complicidades futuras: "La sociedad prohíbe las asociaciones de más de 20 personas... y constituye ella misma asociaciones de 200, 500, 1 200 condenados en las casas centrales, que se les construyen
ad hoc
y que dividen para su mayor comodidad en talleres, en patios, en dormitorios, en refectorios comunes... Y las multiplica sobre toda la superficie de Francia, de tal modo que allí donde hay una prisión hay una asociación... otros tantos clubes antisociales."
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Y en estos clubes es donde se educa al joven delincuente que se halla en su primera condena: "El primer deseo que va a nacer en él será el de aprender de los hábiles cómo se eluden los rigores de la ley; la primera lección se tomará de esa lógica ceñida de los ladrones que les hace considerar a la sociedad como una enemiga; la primera moral será la delación, el espionaje glorificado en nuestras prisiones, la primera pasión que se excitará en él vendrá a asustar su naturaleza juvenil por esas monstruosidades que han debido originarse en los calabozos y que la pluma se niega a nombrar... Ha roto en adelante con todo lo que lo ligaba a la sociedad."
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Faucher hablaba de los "cuarteles del crimen".
Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia: porque están bajo la vigilancia de la policía; porque tienen asignada o prohibida la residencia en determinados lugar o lugares; porque "no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condena que han cumplido".
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El quebrantamiento de destierro, la imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia son los factores más frecuentes de la reincidencia.
La
Gazette des tribunaux,
pero los periódicos obreros también, citan regularmente casos, como el de aquel trabajador condenado por robo, sometido a vigilancia en Ruán, vuelto a aprehender por robo, y a quien los abogados renunciaron a defender; él mismo tomó entonces la palabra ante el tribunal, hizo la historia de su vida, explicó cómo, una vez fuera de la prisión y sometido a residencia forzosa, no pudo volver a su oficio de dorador, ya que además su calidad de ex recluso hacía que lo rechazaran en todas partes. La policía le negó el derecho de ir a buscar trabajo fuera, por lo que se encontró encadenado en Ruán para morir allí de hambre y de miseria a causa de la abrumadora vigilancia. Solicitó trabajo en el ayuntamiento, y estuvo ocupado ocho días en los cementerios por catorce cuartos al día: "Pero, agregó, soy joven, tengo buen apetito, y comía más de dos libras de pan a cinco cuartos la libra; ¿qué hacer con catorce cuartos para alimentarme, dar a lavar la ropa y alojarme? Me encontraba sumido en la desesperación, quería volver a ser hombre de bien; la vigilancia volvió a hundirme en la desdicha. Cuando todo me inspiraba ya repugnancia, conocí a Lemaître, que se hallaba también en la miseria; era preciso vivir, y el mal pensamiento de robar nos tentó de nuevo."
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En fin, la prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del detenido: "La misma sentencia que envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto es en el que el crimen amenaza perpetuarse."
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Hay que advertir que esta crítica monótona de la prisión se ha hecho constantemente en dos direcciones: contra el hecho de que la prisión no era efectivamente correctora y que la técnica penitenciaria se mantenía en ella en estado rudimentario, y contra el hecho de que al querer ser correctora, pierde su fuerza de castigo,
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que la verdadera técnica penitenciaria es el rigor,
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y que la prisión constituye un doble error económico: directamente por el costo intrínseco de su organización e indirectamente por el costo de la delincuencia que no reprime.
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Ahora bien, la respuesta a estas críticas ha sido siempre la misma: el mantenimiento de los principios invariables de
la
técnica penitenciaria. Desde hace siglo y medio, se ha presentado siempre la prisión como su propio remedio; la reactivación de las técnicas penitenciarias como la única manera de reparar su perpetuo fracaso; la realización del proyecto correctivo como el único método para superar la imposibilidad de hacerlo pasar a los hechos.
Citemos en apoyo los levantamientos de reclusos, en estas últimas semanas, atribuidos al hecho de que la reforma definida en 1945 jamás se había llevado realmente a la práctica, y que era preciso, por lo tanto, volver a sus principios fundamentales. Ahora bien, estos principios, de los que todavía hoy se esperan tan maravillosos efectos, son conocidos: constituyen desde hará pronto 150 años las siete máximas universales de la buena "condición penitenciaria".
1)
La detención penal debe, por lo tanto, tener como función esencial la trasformación de comportamiento del individuo: "La enmienda del condenado como fin principal de la pena, es un principio sagrado cuya aparición formal en el dominio de la ciencia y sobre todo en el de la legislación es muy reciente"
(Congreso penitenciario de Bruselas,
1847). Y la comisión Amor, de mayo de 1945, repite fielmente: "La pena privativa de libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del condenado."
Principio de la corrección.
2)
Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar con ellos y las fases de su trasformación. "Deben tenerse en cuenta, en el empleo de los medios modificadores, las grandes diferencias físicas y morales que implica el organismo de los condenados, su grado de perversión y las posibilidades desiguales de corrección que pueden ofrecer" (febrero de 1850). 1945: "La distribución en los establecimientos penitenciarios de los individuos condenados a penas inferiores a un año tiene como base el sexo, la personalidad y el grado de perversión del delincuente."
Principio de la clasificación.
3)
Las penas, cuyo desarrollo debe poder modificarse de acuerdo con la individualidad de los detenidos, los resultados que se obtienen, los progresos o las recaídas. "Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, sería de desear que se pudiera poner en libertad a todo condenado cuando su regeneración moral se halla suficientemente garantizada" (Ch. Lucas, 1836). 1945: "Se aplica un régimen progresivo... con el fin de adaptar el tratamiento del preso a su actitud y a su grado de enmienda. Este régimen va del enceldamiento a la semilibertad... El beneficio de la libertad condicional se ha extendido a todas las penas temporales."
Principio de la modulación de las penas.
4)
El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la tras-formación y de la socialización progresiva de los detenidos. El trabajo penal "no debe ser considerado como el complemento y por decirlo así como una agravación de la pena, sino realmente como una dulcificación cuya privación ya no sería posible". Debe permitir aprender o practicar un oficio, y procurar recursos al detenido y a su familia (Ducpétiaux, 1857). 1945: "Todo condenado de derecho común está obligado al trabajo... Nadie puede ser obligado a permanecer ocioso."
Principio del trabajo como obligación y como derecho.
5)
La educación del detenido es, por parte del poder público, una precaución indispensable en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al detenido. "Sólo la educación puede servir de instrumento penitenciario. La cuestión del encarcelamiento penitenciario es una cuestión de educación" (Ch. Lucas, 1838). 1945: "El trato infligido al preso, al margen de toda promiscuidad corruptora... debe tender principalmente a su instrucción general y profesional y a su mejora."
Principio de la educación penitenciaria.
6)
El régimen de la prisión debe ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo de un personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos. Ferrus, en 1850, a propósito del médico de prisión: "Su concurso es útil en todas las formas de encarcelamiento. .. nadie podría poseer más íntimamente que un médico la confianza de los detenidos, conocer mejor su carácter, ejercer una acción más eficaz sobre sus sentimientos, aliviando sus dolencias físicas y aprovechando este ascendiente como medio para hacerles escuchar palabras severas o estímulos útiles." 1945: "En todo establecimiento penitenciario funciona un servicio social y médico-psicológico."
Principio del control técnico de la detención.
7)
La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido. Sería preciso no sólo vigilarlo a su salida de la prisión, "sino prestarle apoyo y ayuda" (Boulet y Benquot en la Cámara de París). 1945: "Se presta asistencia a los presos durante la pena y después con objeto de facilitar su readaptación."
Principio de las instituciones anejas.
Palabra por palabra, de un siglo a otro, repítense las mismas proposiciones fundamentales. Y se consideran siempre como la formulación conseguida al fin, aceptada al fin, de una reforma siempre fallida hasta entonces. Las mismas frases o poco menos hubieran podido ser tomadas de otros períodos "fecundos" de la reforma: el final del siglo XIX, y el "movimiento de la defensa social"; o también esos años, tan recientes, de los motines de reclusos.
No se debe, pues, concebir la prisión, su "fracaso" y su reforma mejor o peor aplicada, como tres tiempos sucesivos. Hay que pensar más bien en un sistema simultáneo que históricamente se ha sobreimpuesto a la privación jurídica de libertad; un sistema de cuatro términos que comprende: el "suplemento" disciplinario de la prisión, elemento de sobrepoder; la producción de una objetividad, de una técnica, de una "racionalidad" penitenciaria, elemento del saber conexo; la prolongación de hecho, ya que no la acentuación de una criminalidad que la prisión debía destruir, elemento de la eficacia invertida; en fin, la repetición de una "reforma" que es isomorfa, no obstante su "idealidad", al funcionamiento disciplinario de la prisión, elemento del desdoblamiento utópico. Este conjunto complejo es lo que constituye el "sistema carcelario" y no sólo la institución de la prisión, con sus muros, su personal, sus reglamentos y su violencia. El sistema carcelario reúne en una misma figura unos discursos y unas arquitecturas, unos reglamentos coercitivos, y unas proposiciones científicas, unos efectos sociales reales y unas utopías invencibles, unos programas para corregir a los delincuentes y unos mecanismos que solidifican la delincuencia. ¿No forma parte entonces, el pretendido fracaso, del funcionamiento de la prisión? ¿No habrá que inscribirlo en esos efectos de poder que la disciplina y la tecnología conexa de la prisión han inducido en el aparato de justicia, más generalmente en la sociedad, y que pueden reagruparse bajo el título de "sistema carcelario"? Si la institución-prisión ha resistido durante tanto tiempo, y en una inmovilidad semejante, si el principio de la detención penal no ha sido sometido jamás seriamente a discusión, se debe sin duda a que tal sistema carcelario enraizaba profundamente y ejercía funciones precisas. De esta solidez sírvanos como testimonio un hecho reciente: la prisión modelo inaugurada en Fleury-Mérogis en 1969 no ha hecho sino imitar en su distribución de conjunto la estrella panóptica que diera en 1836 su fama a la Petite-Roquette. Es la misma maquinaria de poder la quetoma cuerpo real y forma simbólica allí. Pero ¿para desempeñar qué papel?