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Authors: Michael Foucault

Vigilar y Castigar (42 page)

Admitamos que la ley esté destinada a definir infracciones, que el aparato penal tenga cómo función reducirlas y que la prisión sea el instrumento de esta represión. Entonces hay que levantar un acta de fracaso. O más bien —porque para establecerlo en términos históricos sería preciso poder medir la incidencia de la penalidad de detención sobre el nivel global de la criminalidad— hay que asombrarse de que desde hace 150 años la proclamación del fracaso de la prisión haya ido siempre acompañada de su mantenimiento. La única alternativa realmente considerada ha sido la deportación, que Inglaterra abandonó desde principios del siglo XIX y que Francia recogió bajo el segundo Imperio, aunque más bien como una forma a la vez rigurosa y lejana de prisión.

Pero quizá haya que darle la vuelta al problema y preguntarse de qué sirve el fracaso de la prisión; para qué son útiles esos diferentes fenómenos que la crítica denuncia continuamente: pertinacia de la delincuencia, inducción de la reincidencia, trasformación del infractor ocasional en delincuente habitual, organización de un medio cerrado de delincuencia. ¿Quizá habrá que buscar lo que se oculta bajo el aparente cinismo de la institución penal que, después de haber hecho purgar su pena a los condenados, continúa siguiéndolos por toda una serie de mareajes (vigilancia que era de derecho en otro tiempo y que hoy es de hecho; pasaportes de los presidiarios antaño, y ahora el registro de penados y rebeldes) y que persigue así como "delincuente" a quien ha cumplido su castigo como infractor? ¿No se puede ver ahí más que una contradicción, una consecuencia? Sería preciso entonces suponer que la prisión, y de una manera general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones; sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas; que tienden no tanto a volver dóciles a quienes están dispuestos a transgredir las leyes, sino que tienden a organizar la trasgresión de las leyes en una táctica general de sometimientos. La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquellos. En suma, la penalidad no "reprimiría" pura y simplemente los ilegalismos; los "diferenciaría", aseguraría su "economía" general. Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan los intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación. Hay que reintegrar los castigos legales a su lugar dentro de una estrategia legal de los ilegalismos. El "fracaso" de la prisión puede comprenderse sin duda a partir de ahí.

El esquema general de la reforma penal se había inscrito a fines del siglo XVIII en la lucha contra los ilegalismos: un verdadero equilibrio de tolerancias, de apoyos y de intereses recíprocos, que bajo el Antiguo Régimen había mantenido, unos al lado de los otros, a los ilegalismos de diferentes capas sociales, fue roto. Entonces se formó la utopía de una sociedad universal y públicamente punitiva donde unos mecanismos penales siempre en actividad funcionarían sin retraso ni mediación ni incertidumbre; una ley, doblemente ideal por ser perfecta en sus cálculos y estar inscrita en la representación de cada ciudadano, bloquearía, desde su origen, todas las prácticas de ilegalidad. Ahora bien, en el viraje de los siglos XVIII y XIX, y contra los códigos nuevos, he aquí que surge el peligro de un nuevo ilegalismo popular. O más exactamente, quizá, los ilegalismos populares se desarrollan entonces según unas dimensiones nuevas: las que llevan consigo todos los movimientos que, desde los años 1780 hasta las revoluciones de 1848, entrecruzan los conflictos sociales, las luchas contra los regímenes políticos, la resistencia al movimiento de la industrialización, los efectos de las crisis económicas. Esquemáticamente, se pueden señalar tres procesos característicos. En primer lugar, el desarrollo de la dimensión política de los ilegalismos populares; y esto de dos maneras: unas prácticas hasta entonces localizadas y en cierto modo limitadas a sí mismas (como la negativa al pago del impuesto, a someterse a la conscripción, al pago de cánones y de tasas, la confiscación violenta de artículos acaparados; el saqueo de almacenes y la venta autoritaria de los productos a un "precio justo"; los enfrentamientos con los representantes del poder), pudieron dar por resultado durante la Revolución unas luchas directamente políticas, que tenían por objeto, no ya simplemente que cediera el poder o la supresión de una medida intolerable, sino el cambio del gobierno y de la estructura misma del poder. En cambio, ciertos movimientos políticos se apoyaron de manera explícita en formas existentes de ilegalismo (así como la agitación realista del oeste o del mediodía de Francia utilizó el rechazo campesino de las nuevas leyes sobre la propiedad, la religión, la conscripción); esta dimensión política del ilegalismo llegará a ser a la vez más compleja y más marcada en las relaciones entre el movimiento obrero y los partidos republicanos en el siglo XIX, en el paso de las luchas obreras (huelgas, coaliciones prohibidas, asociaciones ilícitas) a la revolución política. En todo caso, en el horizonte de estas prácticas ilegales —y que se multiplican con las legislaciones cada vez más restrictivas— se perfilan unas luchas propiamente políticas; no es el derrocamiento eventual del poder lo que las inspira a todas, ni mucho menos; pero una buena parte de ellas pueden capitalizarse como combates políticos de conjunto y a veces incluso llevar a ellos directamente.

Por otra parte, a través del rechazo de la ley o de los reglamentos, se reconocen fácilmente las luchas contra aquellos que las establecen de acuerdo con sus intereses: ya no se enfrentan con los arrendadores de contribuciones, los agentes del fisco, los del rey, los oficiales prevaricadores o los malos ministros, con todos los agentes de la injusticia, sino con la ley misma y la justicia que está encargada de aplicarla, con los propietarios que hacen valer los derechos nuevos; con los patronos que se entienden unos con otros, pero que hacen prohibir las coaliciones; contra los empresarios que multiplican las máquinas, rebajan los salarios, alargan los horarios de trabajo y hacen cada vez más rigurosos los reglamentos de las fábricas. Ha sido realmente contra el nuevo régimen de la propiedad territorial —instaurado por la burguesía que se aprovechaba de la Revolución— contra el que se ha desarrollado un verdadero ilegalismo campesino que sin duda revistió sus formas más violentas de Termidor al Consulado, pero no desapareció entonces; fue contra el nuevo régimen de la explotación legal del trabajo, contra el que se desarrollaron los ilegalismos obreros a comienzos del siglo XIX, desde los más violentos, como el destrozo de máquinas, o los más duraderos como la constitución de asociaciones, hasta los más cotidianos, como el ausentismo, el abandono de trabajo, la vagancia, los fraudes con las materias primas, con la cantidad y la calidad del trabajo terminado. Inscríbense una serie entera de ilegalismos en unas luchas en las que se sabe que se afronta a la vez la ley y la clase que la impuso.

En fin, si bien es cierto que en el curso del siglo XVIII se ha visto
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cómo la criminalidad tendía a formas especializadas, se inclinaba cada vez más hacia el robo hábil, y pasaba a ser, por una parte, propia de marginados, aislados en medio de una población que les era hostil, se ha podido asistir en los últimos años del siglo XVIII a la reconstitución de ciertos vínculos o al establecimiento de nuevas relaciones; no en modo alguno, como decían los contemporáneos, porque los cabecillas de la agitación popular fueran criminales, sino porque las nuevas formas del derecho, los rigores de la reglamentación, las exigencias ya del Estado, ya de los propietarios, ya de los patronos, y las técnicas más estrechas de vigilancia, multiplicaban las ocasiones de delito, y hacían caer del otro lado de la ley a muchos individuos que, en otras condiciones, no habrían pasado al campo de la criminalidad especializada. Sobre el fondo de las nuevas leyes de la propiedad, sobre el fondo también de la conscripción rechazada es como se ha desarrollado un ilegalismo campesino en los últimos años de la Revolución, multiplicando las violencias, las agresiones, los robos, los saqueos y hasta las grandes formas del "bandidismo político"; sobre el fondo igualmente de una legislación o de reglamentos muy rigurosos (referentes al librete,
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a los alquileres, a los horarios, a las ausencias) es como se ha desarrollado una vagancia obrera que se cruzaba a menudo con la delincuencia estricta. Una serie de prácticas ilegalistas que en el curso del siglo anterior habían tenido tendencia a decantarse y a aislarse unas de otras, parecían ahora establecer nuevas relaciones para constituir una amenaza nueva.

Triple generalización de los ilegalismos populares en el paso de dos siglos (y al margen mismo de una extensión cuantitativa que es problemática y quedaría por medir): se trata de su inserción en un horizonte político general; de su articulación explícita sobre unas luchas sociales; de la comunicación entre diferentes formas y niveles de infracciones. Estos procesos no han seguido sin duda un pleno desarrollo; no se ha formado ciertamente a principios del siglo XIX un ilegalismo masivo, político y social a la vez. Pero bajo su forma esbozada y a pesar de su dispersión, han estado suficientemente marcados para servir de soporte al gran temor de una plebe a la que se cree a la vez criminal y sediciosa, al mito de la clase bárbara, inmoral y fuera de la ley que, desde el Imperio a la monarquía de Julio, está siempre presente en el discurso de los legisladores, de los filántropos o de los investigadores de la vida obrera. Son estos procesos los que encontramos tras una serie entera de afirmaciones bien ajenas a la teoría penal del siglo XVIII: que el crimen no es una virtualidad que el interés o las pasiones hayan inscrito en el corazón de todos los hombres, sino la obra casi exclusiva de determinada clase social; que los criminales, que en otro tiempo se encontraban en todas las clases sociales, salen ahora "casi todos, de la última fila del orden social";
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que "las nueve décimas partes de homicidas, asesinos, ladrones y de hombres viles proceden de lo que hemos llamado la base social";
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que no es el crimen lo que vuelve ajeno a la sociedad, sino que el mismo se debe al hecho de que se está en la sociedad como un extraño, de que se pertenece a esa "casta bastardeada" de que hablaba Target, a esa "clase degradada por la miseria cuyos vicios oponen como un obstáculo invencible a las generosas intenciones que tratan de combatirla";
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que en esas condiciones sería hipócrita o ingenuo creer que la ley se ha hecho para todo el mundo en nombre de todo el mundo; que es más prudente reconocer que se ha hecho para algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a todos los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases más numerosas y menos ilustradas; que a diferencia de lo que ocurre con las leyes políticas o civiles, su aplicación no concierne por igual a todo el mundo,
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que en los tribunales la sociedad entera no juzga a uno de sus miembros, sino que una categoría social encargada del orden sanciona a otra que está dedicada al desorden: "Recorred los lugares donde se juzga, donde se encarcela, donde se mata... Un hecho nos impresiona en todos ellos; en todos vemos dos clases de hombres bien distintas, de los cuales los unos se encuentran siempre en los sillones de los acusadores y de los jueces y los otros en los banquillos de los acusados y de los reos", lo cual se explica por el hecho de que estos últimos, por falta de recursos y de educación, no saben "mantenerse dentro de los límites de la probidad legal";
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a tal punto que el lenguaje de la ley, que quiere ser universal, es, por esto mismo, inadecuado; debe ser, si ha de ser eficaz, el discurso de una clase a otra, que no tiene ni las mismas ideas que ella, ni emplea las mismas palabras: "Ahora bien, con nuestras lenguas gazmoñas, desdeñosas, y trabadas por su etiqueta, ¿es fácil hacerse comprender por aquellos que jamás han oído otra cosa que el dialecto rudo, pobre, irregular, pero vivo, franco y pintoresco del mercado, de las tabernas y de la feria?... ¿De qué lengua, de qué método habrá que hacer uso en la redacción de las leyes para obrar sobre el espíritu inculto de quienes resisten menos a las tentaciones del crimen?"
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Ley y justicia no vacilan en proclamar su necesaria asimetría de clase.

Si tal es la situación, la prisión, al "fracasar" aparentemente, no deja de alcanzar su objeto, cosa que logra, por el contrario, en la medida en que suscita en medio de los demás una forma particular de ilegalismo, al cual permite poner aparte, colocar a plena luz y organizar como un medio relativamente cerrado pero penetrable. Contribuye a establecer un ilegalismo llamativo, marcado, irreductible a cierto nivel y secretamente útil, reacio y dócil a la vez; dibuja, aisla y subraya una forma de ilegalismo que parece resumir simbólicamente todos los demás, pero que permite dejar en la sombra a aquellos que se quieren o que se deben tolerar. Esta forma es la delincuencia propiamente dicha. No se debe ver en ella la forma más intensa y más nociva del ilegalismo, la que el aparato penal debe tratar de reducir por la prisión a causa del peligro que representa; es más bien un efecto de la penalidad (y de la penalidad de detención) que permite diferenciar, ordenar y controlar los ilegalismos. Sin duda, la delincuencia es realmente una de las formas del ilegalismo; en todo caso, tiene en él sus raíces; pero es un ilegalismo que el "sistema carcelario", con todas sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado, encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto de los demás ilegalismos. En suma, si bien la oposición jurídica pasa entre la legalidad y la práctica ilegal, la oposición estratégica pasa entre los ilegalismos y la delincuencia.

La afirmación de que la prisión fracasa en su propósito de reducir los crímenes, hay que sustituirla quizá por la hipótesis de que la prisión ha logrado muy bien producir la delincuencia, tipo especificado, forma política o económicamente menos peligrosa —en el límite utilizable— de ilegalismo; producir los delincuentes, medio aparentemente marginado pero centralmente controlado; producir el delincuente como sujeto patologizado. El éxito de la prisión: en las luchas en torno de la ley y de los ilegalismos, especificar una "delincuencia". Se ha visto cómo el sistema carcelario había sustituido el infractor por el "delincuente", y añadido así a la práctica jurídica todo un horizonte de conocimiento posible. Ahora bien, este proceso que constituye la delincuencia-objeto forma cuerpo con la operación política que disocia los ilegalismos y aisla su delincuencia. La prisión es el punto de unión de esos dos mecanismos; les permite reforzarse perpetuamente el uno al otro, objetivar la delincuencia tras la infracción, solidificar la delincuencia en el movimiento de los ilegalismos. Éxito tal que después de siglo y medio de "fracasos", la prisión sigue existiendo, produciendo los mismos efectos, y que cuando se trata de derribarla, se experimentan los mayores escrúpulos.

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